miércoles, 30 de agosto de 2017


Democracia directa en Europa y EEUU

Por: FÉLIX BAUTISTA
El derecho de participación directa de los ciudadanos, se formuló por primera vez en 1789, a través de la Declaración de Derechos del Hombre y los Ciudadanos. Fue el desatacado intelectual francés Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, mejor conocido como Nicolás de Condorcet, quien insistió en 1793, en la necesidad de que los ciudadanos participaran de forma directa en la elaboración de las normas, a través del procedimiento de Sanción Popular de las Leyes.
En América y de manera casi paralela a lo que ocurría en Europa, se dieron las primeras manifestaciones del ejercicio de la democracia directa, en la primera mitad del Siglo XVII, cuando surgieron las asambleas locales en Nueva Inglaterra, en la que todos los hombres libres podían participar. En 1780, se aprobó la Constitución del Estado de Massachusetts mediante referéndum, presentada por Asamblea Constituyente de elección popular. Establecieron la revocación del mandato de los delegados ante el Congreso y que las reformas constitucionales fueran sometidas a consultas populares. 
Lo mismo ocurrió en los estados de Nueva York, Maine, Connecticut y Hampshire. Para mediados del Siglo XIX, este modelo se había extendido a la mayoría de los estados. En 1857, los congresistas norteamericanos establecieron que para admitir la creación de nuevos estados, debían celebrarse consultas populares. 
Estos antecedentes de consultas populares se extendieron a otros ámbitos en Estados Unidos, como la emisión de deuda pública en Michigan, en 1843 y en Nueva York en 1846; y la prohibición de bebidas alcohólicas en Maine. 
Los acontecimientos ocurridos en los Estados Unidos se reflejaron en otras latitudes, de manera específica en la Confederación Helvética (Suiza), considerada como un modelo de democracia directa, en el nivel cantonal y federal. Para 1831, diez cantones realizaron referéndums para revisar sus textos constitucionales. En 1867, se modificó la Constitución de Zúrich y se introdujeron las figuras jurídicas del referendo facultativo; la ratificación de las leyes por parte de los ciudadanos y la iniciativa legislativa popular. 
El éxito suizo del instituto de la democracia directa se reflejó con posterioridad en Estados Unidos, sobre todo en los estados del Oeste y Medio Oeste, que establecieron mayor poder para la población. A este modelo se sumaron el Partido Progresista del cual formaban parte quienes posteriormente fueron presidente de los Estados Unidos de América, Franklin Delano Roosevelt (1933-1945) y Woodrow Wilson (1913-1921). Tanto Roosevelt como Wilson, eran partidarios de la elección popular de senadores, del referéndum, de la iniciativa legislativa popular y de la revocación del mandato. Otros estados como Washington, Michigan, Nebraska, California, Colorado y Missouri, fueron influenciados por este modelo y sus constituciones estatales recogen el referéndum facultativo, la iniciativa legislativa popular y el referéndum constitucional.  
En Europa, se inicia este proceso de participación democrática, cuando surge la teoría del Estado. Raymond Carré de Malberg, un jurista positivista y constitucionalista francés “defiende la compatibilidad entre los sistemas de participación directa y la forma de gobierno parlamentario”; en cambio, León Duguit, entiende que “estos suponen un cierto control sobre el poder legislativo”.  
De esta manera, se inicia un proceso con el objetivo de lograr mayor legitimidad democrática, incluyendo mecanismos de participación directa en casi todas las constituciones europeas. La Constitución de Weimar de 1919, intenta conciliar los postulados del Estado liberal con la democracia de masas, lo que según el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, Luis Aguiar de Luque, “representa el punto de partida obligado para el examen de las instituciones de participación directas en el derecho constitucional contemporáneo.”
Esta Constitución consignaba la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), presentada por el 10% de los electores que participaron en las últimas elecciones. Prescribió también el referéndum de ratificación de las leyes; el referéndum de arbitraje o facultativo; el referéndum revocatorio; y el referéndum para la alteración territorial, a solicitud de un 33% de los habitantes de la localidad correspondiente. 
Por otro lado, Austria en 1920, asumió en su Constitución las propuestas del Jurista y filósofo austríaco de origen judío, Hans Kelsen, recogidas en su obra “Esencia y valor de la democracia”, en la cual defiende el referéndum para la reforma constitucional y la iniciativa legislativa popular, pero con el control del congreso. Esto se conoce como “Iniciativa Legislativa Atenuada”, la que posteriormente tuvo su influencia en las constituciones italianas de 1947 y las españolas de 1931 y 1978. 
La Constitución española del 9 de diciembre de 1931, recogió el referéndum facultativo, legislativo (artículos 66.1 y 66.2); la iniciativa legislativa popular; el plebiscito (artículo 12), puesto en práctica en 1931 en Cataluña y Galicia. 
Posterior a la Segunda Guerra Mundial, los acontecimientos suscitados, exigieron profundizar los estatutos de democracia directa. 
Con la caída del muro de Berlín, en 1989, el método utilizado por los países de Europa Central y Europa Oriental, para alcanzar su independencia fue el referéndum. De esa manera, países como Eslovenia, Polonia, Rumanía, Letonia, Hungría y Lituania, consagran instituciones jurídicas innovadoras relativas a la democracia directa. Hungría a partir de 1999, cuando modifica su constitución, instaura el referendo y la ILP (artículo 28.C y 28.D); Polonia entre 1987 y 1997 celebró un referéndum para modificar la Constitución de 1952; una consulta popular que modificó la Constitución de 1997 e introdujo el referéndum potestativo, para ratificar los tratados internacionales, el referéndum local y la revocación de cargos municipales.  Mecanismos semejantes han sido introducidos en los textos constitucionales de Rumanía, Eslovenia, Letonia y Lituania. 

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