martes, 10 de enero de 2017


Si, la Ley le prohíbe a la AMET, porque La AMET viola la Ley para hacerla cumplir?

Si el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que la Policía Nacional ni la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), no podrán despojar de vehículos a sus legítimos dueños ni remolcarlos  sin estar amparadas en el dictamen de un juez y que si incumplen la sentencia deberán pagar 50 mil pesos cada día por la retención del bien mueble incautado.

En su dictamen, los jueces del  TC advierten que sin la autorización de un juez, la AMET no podrá incautar, retener o embargar vehículos, ya que si lo hace viola  los artículos 6, 8, 40 y 51 de la Constitución, y el artículo 8 de la Convención Americana.

Esa decisión del TC fue acogida por una gran parte de la población, ya que miles de propietarios de vehículos han sido afectados por la incautación de sus carros, jeepetas y motocicletas, muchas de las  cuales han sido entregadas luego con daños o con accesorios faltantes.

El Tribunal Constitucional aclara que no es atribución de la AMET,  “remover vehículos”, y que la Policía solo puede removerlo “si el dueño ha dado su consentimiento por escrito para que la Policía lo remueva”.


En la sentencia 002115, el TC le recuerda a la Policía Nacional que si encuentra un vehículo estacionado en lugares prohibidos, “tiene la obligación, el deber de hacer las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor y lograr que éste lo remueva”, colocándole la multa.
“Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el punto de remoción, donde pueda estacionarse legalmente”, añade, a fin de que el propietario pueda localizarlo.

“Los honorables magistrados que conforman el Tribunal Constitucional tienen a bien prohibirles a la Autoridad Metropolitana de Transporte, AMET, incautar, retener o embargar un vehículo , sin la autorización de un juez o tribunal, por ser dicha actuación u ordenanza contraria a la Constitución en sus artículos 6, 8. 40-1, 46 y 51”, expresa la sentencia.

Diversas organizaciones Sociales celebraron la sentencia del TC, exhortaron a las dos instituciones policiales a que le den fiel cumplimiento para que no incurran en el delito de desacato.

Ya que de no cumplir seria violatorio a los derechos fundamentales por parte de la AMET,  apresar y retener a los vehículos arbitrariamente, además del cobro compulsivo de multas por presuntas violaciones a la ley de tránsito 241, abusos que ninguna autoridad del gobierno había corregido a pesar de las quejas del pueblo.


Advirtieron  a las autoridades de la AMET que deben descontinuar esa práctica y cumplir en lo inmediato con la sentencia del TC, incluso extensiva a los vehículos que tengan retenidos hasta la fecha.


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