Si, la Ley le prohíbe a la AMET, porque La AMET viola la Ley
para hacerla cumplir?
Si el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que la Policía
Nacional ni la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), no podrán despojar
de vehículos a sus legítimos dueños ni remolcarlos sin estar amparadas en el dictamen de un juez
y que si incumplen la sentencia deberán pagar 50 mil pesos cada día por la
retención del bien mueble incautado.
En su dictamen, los jueces del TC advierten que sin la autorización de un
juez, la AMET no podrá incautar, retener o embargar vehículos, ya que si lo
hace viola los artículos 6, 8, 40 y 51
de la Constitución, y el artículo 8 de la Convención Americana.
Esa decisión del TC fue acogida por una gran parte de la
población, ya que miles de propietarios de vehículos han sido afectados por la
incautación de sus carros, jeepetas y motocicletas, muchas de las cuales han sido entregadas luego con daños o
con accesorios faltantes.
El Tribunal Constitucional aclara que no es atribución de la
AMET, “remover vehículos”, y que la
Policía solo puede removerlo “si el dueño ha dado su consentimiento por escrito
para que la Policía lo remueva”.
En la sentencia 002115, el TC le recuerda a la Policía
Nacional que si encuentra un vehículo estacionado en lugares prohibidos, “tiene
la obligación, el deber de hacer las diligencias razonables en el área
inmediata para localizar su conductor y lograr que éste lo remueva”,
colocándole la multa.
“Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar
el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el punto de
remoción, donde pueda estacionarse legalmente”, añade, a fin de que el
propietario pueda localizarlo.
“Los honorables magistrados que conforman el Tribunal
Constitucional tienen a bien prohibirles a la Autoridad Metropolitana de
Transporte, AMET, incautar, retener o embargar un vehículo , sin la
autorización de un juez o tribunal, por ser dicha actuación u ordenanza
contraria a la Constitución en sus artículos 6, 8. 40-1, 46 y 51”, expresa la
sentencia.
Diversas organizaciones Sociales celebraron la sentencia del
TC, exhortaron a las dos instituciones policiales a que le den fiel
cumplimiento para que no incurran en el delito de desacato.
Ya que de no cumplir seria violatorio a los derechos
fundamentales por parte de la AMET,
apresar y retener a los vehículos arbitrariamente, además del cobro
compulsivo de multas por presuntas violaciones a la ley de tránsito 241, abusos
que ninguna autoridad del gobierno había corregido a pesar de las quejas del
pueblo.
Advirtieron a las
autoridades de la AMET que deben descontinuar esa práctica y cumplir en lo
inmediato con la sentencia del TC, incluso extensiva a los vehículos que tengan
retenidos hasta la fecha.
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