Por: David Lorenzo
El soborno o
delito de corrupción es una infracción
que está contemplada en la Constitución dominicana, el Código Penal y en
la Convención Interamericana sobre Corrupción , pero tiene una serie de
debilidades, entre ellas, es sancionado
débilmente con una multa sobre los 50
pesos y un encarcelamiento superior a
los 6 meses y no mayor de 5 años.
El artículo 146
de La Constitución dice: “Se condena
toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) será sancionada con las penas que la ley
determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de
sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o
instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económicos”.
En tanto, el
soborno o cohecho de los funcionarios
públicos es definido en el artículo del
177, el cual establece una
multa sobre los 50 pesos y un
encarcelamiento superior a los seis meses, pero, al combinarse con el 33, este último establece una pena máxima de 5
años.
Igualmente, la
Convención Interamericana contra la Corrupción, del 6 de marzo del 1996, establece en su artículo Vl su régimen de aplicación, en el que se
encuentra el soborno.
El soborno es la
entrega de dinero u otro bien, remuneraciones o promesas para evitar u obtener
un acto propio del cargo de un funcionario público, y tiene como característica
que es un concierto de voluntades, entre el sobornador y el sobornado. En
tanto, el cohecho es la compra y venta
de las funciones que le corresponde al servidor público.
El tema está en
el tapete, a raíz de que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos
divulgó un documento en el que afirma que la empresa brasileña pagó 788 millones de dólares en 12 países de
América y Africa, entre ellos, República Dominicana, para obtener ventajas en
la consecución de más de 100 proyectos.
La información ha causado revuelo en varios países
americanos, y muchos de sus ciudadanos
esperan que haya una condena a sus autores. Dice que en este paٌís, la
constructura pagó 92 millones de dólares en soborno, desde el 2011 al 2014.
Desde esa fecha la
empresa tenía presencia en casi todo el país, bajo la mirada indiferente de los
dominicanos, y sin que las autoridades investigaran el porqué de esa situación,
pero obviamente, sólo los tontos
podían creen que era por su eficiencia
o por amor al arte.
El nuevo gerente
general de la constructora en la República Dominicana,
Marcelo Hofke citó ambiguamente al
empresario Angel Rondón, durante un interrogatorio hecho este martes por el
procurador general de la República, Jean
Rodríguez y la directora de la Procuraduría Especializada contra la Corrupción,
Laura Guerrero Pelletier y dos técnicos de esa dependencia
El miércoles le
tocó el turno a Rondón, considerado ser supuestamente “el hombre del maletín”, quien
llegó a la sede de la Procuraduría confiado y
alegando su inocencia. Hasta
el momento, la empresa no ha admitido
que sobornó a funcionarios dominicanos, sino que le entregó los 92 millones de
dólares a Rondón, quien ha dicho que ese pago no era para comprar funcionarios,
sino que corresponden al pago de su trabajo, como representante comercial de la
constructora, en la República Dominicana.
El soborno o delito
de corrupción, como hemos visto, es una infracción que implica a dos o más
actores, que son un sobornador y un sobornado. El sobornador en este caso,
sería la empresa, y el, o los sobornados,
podrían ser los funcionarios públicos,
que no han sido identificados.
Hasta el momento,
la constructora brasileña ha evadido la responsabilidad, señalando tímidamente
a Rondón, como la persona que recibió los 92 millones de dólares, y éste, se
mantiene firme alegando que el pago recibido corresponden a sus honorarios, y
que no fueron usados para sobornar, tratando de evitar la justicia, porque si
no hay sobornador ni sobornados, no hay delito.
Ya en la
República Dominicana hay precedentes en casos escandalosos, como el de la Sun
Land, que no llegó a ninguna parte.
Si no hay admisión, corresponderá a las autoridades
rastrear el destino y paradero de los 92 millones de dólares, y si no lo puede
hacer, o si lo hace y se encuentra que entre los posibles sobornados hay
personajes de ciertos niveles, que son
intocables, probablemente será un delito más, que podría quedar sin
sanción.
Pero, si el
soborno fuera cierto y se pudieran identificar a sus actores, la sanción
contemplada en el Código Penal son muy tímidas, ya que van con una multa
superior a los 50 pesos, y un
encarcelamiento de seis
meses a 5 años. También, nadie pudiera
extrañarse de que si hay acusados estos
fueran liberados por falta de pruebas, y en el peor de los casos, que la
investigación, ni siquiera llegue a los tribunales.
0 comentarios:
Publicar un comentario