viernes, 6 de mayo de 2016


PRM, JCE, Ley 275-97 y la Constitución
Por Francisco Luciano

En una democracia estamos obligados a permitir que la gente se exprese en la dirección que mejor considere sobre cualquier tópico. Respetar el derecho a la libre expresión de las personas e instituciones es una obligación de toda persona con espíritu democrático. A lo que nadie esta obligado es a aceptar la mentira como verdad a fuerza de retorcerla con una manipulación vulgar. No podemos olvidar que el ejercicio de la democracia supone la formación de seres humanos con una conciencia social crítica, de pensamiento holistico y con capacidad cuestionadora y transformadora.

Desde el Partido Revolucionario Moderno, PRM, y en algunos espacios de los medios de comunicación, se exige el conteo manual de los votos a ser emitidos el próximo 15 de mayo, alegando que, “de no contar los votos manualmente, la junta estaría violentando lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Electora 275-97”. Esto es afirmado con aire doctoral por comunicadores y dirigentes de primera línea del PRM.

Decía Juan Bosch, que “el mentiroso y el cojo nunca llegan lejos” y tenía razon. Si partimos de que el artículo 127 de la Ley Electoral 275=97 dice textualmente lo siguiente:” PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO. Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario especial de concurrentes. Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.”

Como se puede apreciar en el texto del referido artículo 127 de la Ley Electoral 275-97, ni en ningún otro artículo o párrafo de la referida Ley se establece que el conteo de los votos emitidos se hará manual o automático. Es un principio jurídico universal que “todo cuanto la ley no prohíbe está permitido” y la ley no prohíbe el conteo automatizado de los votos.
La insistencia del PRM es necia y tiene como antesala, justificar ante sus partidarios la inevitable derrota que les espera.

Todo el escarceo provocado, busca eso y su propuesta para que la totalidad de los votos emitidos en los tres (3) niveles sean escrutadas de manera manual, busca retrasar el conteo para poner a correr todo tipo de rumor en la población y al final tener una “explicación” que “justifique” los miserables resultados que les esperan el 15 de Mayo próximo.

Sobre la facultad reglamentaria de la JCE, el artículo 212 de la Constitución Política Dominicana, no deja espacio a dudas, pues este reza ” Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.”

Como se puede leer la JCE, “Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia” y estos no son otros que llevar el registro civil y organizar los procesos electorales”, es decir que aun en el caso de que la 275-97 estableciera de manera expresa que el conteo de los votos emitidos se hiciere de manera manual, la JCE, podria disponer otra cosa, en razón de que la referida Ley 275-97 data del año 1997 y la constitución es de aprobación posterior (2010) y ella manda sobre cualquier ley adjetiva.

La Junta Central Electoral y su presidente Roberto Rosario, han dado muestras de ser maduros y pacientes frente al desenfreno del PRM, pues siendo conocedores de lo que expresan la constitución y Ley 275-97, y pese a que con anterioridad a la aprobación del Reglamento para el Escrutinio, consensuaron el conteo automatizado de los votos con todos los partidos, incluido el PRM; cedieron a modificar el Reglamento a los fines de permitir el conteo manual de la totalidad de los votos en nivel presidencial para complacer el cambio de postura de los “Modernos”.
A poco más de una semana para las elecciones el PRM decide chocar con la JCE de manera deliberada, tratando de llevar desaliento a la población y vender la sensación de que se les abusa, tratando de generar desconfianza en el proceso electoral y el organismo, todo por ser malos perdedores y negarse de ante manos a que se cuenten los votos de manera ágil y eficaz.
El autor es catedrático universitario y dirigente del PTD

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