Por: Francisco
Marte
El artículo 172
de la Constitución en su párrafo segundo dice textualmente:
“La función de
representante del ministerio Público es incompatible con cualquier otra función
pública o privada, excepto la docencia, y mientras permanezcan en el ejercicio
de sus funciones no podrán optar por ningún cargo electivo público ni
participar en actividad político partidista”.
La violación de
ese mandato constitucional se tipifica como prevaricación, un delito que se
hace susceptible a la destitución, a la acción penal y a la degradación cívica.
(El Senado tiene facultad para iniciar esa interpelación).
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socio de una compañia de comunicaciones |
La ley Orgánica
133-11
En su cuarto
considerando, la Ley Orgánica del Ministerio Público dice textualmente:
“(...) La
Constitución establece un sistema de carrera para garantizar la permanencia de
sus integrantes hasta los 75 años de edad y proscribe que estos participen en
actividades políticas partidarias”.
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Movimiento Elias presente |
Y el artículo 25
se refiere específicamente al principio de apoliticidad en que obligatoriamente
tiene que ejercerse la función de ministerio público, y es tajante en la
siguiente consideración:
“... Ninguno de
sus miembros-- del Ministerio Público--, puede participar en actividad político
partidaria, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de
ningún partido político ni utilizar los recursos humanos o materiales de la
institución para tales fines”
Incluso, el mismo
artículo 25 de la Ley Orgánica autoriza al Ministerio Público a objetar, “conforme lo dispuesto por esta
misma ley”, instrucciones oficiales o particulares, incluyendo de sus
superiores jerárquicos, cuando se trate de órdenes o instrucciones de carácter
político partidarias.
Los artículos 79.
86 y 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Para no dejar
ningún vestigio de duda sobre ese mandato en particular, la ley orgánica del
Ministerio Público es aún más específica. Los numerales 5 y 6 del artículo 79
le prohíbe taxativamente lo siguiente al procurador general:
-Integrar
asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o
que tengan carácter político partidario; y
-Realizar
actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo”.
También en su
artículo 92 numeral 5 califica como falta muy grave la realización de
actividades político-partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales
actividades, y ante esta situación se impone la inmediata en el artículo 86 de
la Ley No. 133-2011, prevé la destitución del funcionario cuando la falta es
grave.
Otras ley violada
por el fiscal, es la de Función Pública 41-08, que indica en su artículo 80 que
los servidores públicos tienen prohibido servir a intereses de partidos en el
ejercicio de sus funciones y en consecuencia, organizar o dirigir
demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de
carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar
con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
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Entrega del certificado de la cooperativa |
La referida Ley
también plantea que si el funcionario incurre en los actos descritos
anteriormente comete faltas disciplinarias, independientemente de que
constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y
sancionadas en otras leyes vigentes.
Estamos ante la
presencia de faltas graves y de ética, que lo menos que demanda es la
formalización de la renuncia o la destitución
del cargo, pero este fiscal quien se cree estar por encima de la ley hace público
a todo el municipio santo domingo oeste poniendo vallas publicitarias de su
aspiraciones a un puesto Congresual en la Cámara de Diputado; este mal llamado servidor
del ministerio publico quien es sus funciones a violado la leyes en los artículos
ya mencionado y ahora quiere hacer leyes y representarnos en el congreso "a
tentó a sus cuarto" como él dice...
Aquí les dejare
una nota escrita por su equipo de prensa en donde ellos mismo afirman algunas
violaciones a la ley:
¿De quien es Elías
Báez, de Danilo, Leonel, Miguel O Manuel?
En el 2003
ingresamos al PLD,
Y por
instrucciones de Manuel Rivas participamos en una elecciones en la casa
nacional donde fuimos elegido coordinador de la corriente gremial del partido:
“Dignidad jurídica” en el Municipio...
En el 2004 gana
el PLD y Leonel emite un decreto nombrándonos Procurador Fiscal del Municipio
Oeste.
En el 2010 Danilo
es elegido candidato presidencial del partido, y nosotros creamos unos de los
movimientos con más presencia a nivel nacional, recorrimos el país con más de
20 vehículos todos los fines de semana.
Aportamos una
gran cantidad de votos desde este movimiento.
Ahora decidimos
aspirar a Diputado por el municipio, hay compañeros que hacen actividades y nos
invitan, y también invitan a Miguel Espinal, nosotros no podemos negarnos a asistir
porque Miguel esté ahí.
Hay compañeros
que hacen actividades e invitan a Manuel Rivas y también nos invitan, y tampoco
podemos negarnos a ir porque Manuel esté ahí.
Sabemos que
Manuel Rivas y Miguel son dos Pre-candidatos a Alcalde por el Municipio, que
ambos tienen su equipo y a veces se preguntan......
¿Porque Elías esta
en esa actividad de Miguel o Manuel? ....... la razón es Por lo que acabamos de
decir anteriormente.
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foto Vehiculos frente al local del Movimiento Activo con Danilo |
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foto Vehiculos rotulado del Movimiento Activo con Danilo |
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foto del Movimiento Activo con Danilo |
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foto del Movimiento Activo con Danilo |
Esta comunicación
fue subida a las rede sociales por alguno medios del municipio y la cuenta de
facebook " Activo con Elías Báez", el 16 de marzo del 2015 con una
gran cantidad de fotos del movimiento activo con Danilo en el 2012 y compartida
por la cuenta de facebook de Elías Báez.
Al principio del
mes de enero de este años (2015) el fiscal al ser cuestionado por mi y alguno
medios digitales del municipio, sobre su violación de las leyes, este hace una
rueda de prensa y dice en ella tener una supuesta licencia desde hace unos
meses, y así lo confirma al día siguiente la encargada de relaciones públicas
de la procuraduría general de la república, la comunicadora Tessie A. Sanchez,
que desde su cuenta de facebook hace la afirmación.
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Declaraciones de Tessie A. Sanchez |
Estas denuncia
hicieron que de parte del equipo político del fiscal, me amenazaran e insultaran en las redes sociales, pero también el comunicador Joel Suero quien fue víctima de la represión
de este fiscal, por negarse a hacer ataques personales hacia mi persona, sacándole
su programa de Radio Online Trialogo Matutino y sustituyéndolo de de director
de esa emisora online propiedad del fiscal y lo mas recientemente fue el Hackeo
del portal Digital "SD Oeste al Día" propiedad de este comunicador quien
acusa a un allegado del fiscal.
Pero dicha
licencia nunca fue presentada a los medios y hasta el día de hoy nadie la ha
visto... y las preguntas son las siguientes: Tiene el fiscal una licencia?; Desde
cuándo?; Estaba de licencia desde el 2010?; Porque el silencio y la complicidad
del los dirigente del PLD en el municipio sobre el tema?; Porque el Presidente
de la República Dominicana el Lic. Danilo Medina, eroga un decreto del 18 de
agosto del 2014 incorporando la cooperativa de este fiscal?; Será ese el pago
por el apoyo a su campaña?
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declaraciones sobre la entrega del certificado de la cooperativa |
Esperemos que el
Presidente de la República el Lic. Danilo Medina Sánchez, Procurador Generar
Dr. Domínguez Brito, la Procuradora de la Provincia Santo Domingo Olga Dina
llaverias y el presidente del PLD en el Municipio Ing. Manuel Rivas puedan responder
algunas de esta pregunta o tomar carta sobre este asunto y dignificar el Municipio
santo Domingo oeste con un verdadero representante de la ley, que respete las
leyes y nuestra constitución y que no se sienta por encima de la ley...
tamo feo con eso http://www.noticiaactuales.com/
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